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Se inicia la campaña de admisión de alumnado para el curso 2020-2021 en todos los centros SAFA de Andalucía.

El procedimiento de admisión está abierto para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

Durante todo el mes de marzo permanecerá abierto el plazo para la presentación de solicitudes de admisión correspondientes al curso escolar 2020/21 en la red de centros SAFA. El proceso de escolarización va dirigido a todos los niños y niñas que se incorporan por primera vez al sistema educativo, así como al alumnado que cambie de centro escolar.

Entre los días 1 y 31 de marzo, ambos inclusive, deberán presentar su solicitud los escolares de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

En los distintos centros educativos están publicadas las relaciones de puestos escolares vacantes, así como la información sobre las direcciones catastrales comprendidas en sus áreas de influencia y áreas limítrofes. Cuando la oferta de plazas coincida o sea superior a la demanda, los solicitantes serán admitidos y solo en aquellos casos donde no se pueda atender toda la demanda, se procederá a la baremación de las solicitudes. 

Los centros harán pública en el tablón de anuncios, antes del 16 de abril, la relación de solicitantes con la puntuación asignada y, a partir de esa fecha, se abrirá un plazo de 10 días lectivos para la presentación de alegaciones. Si tras la aplicación de los criterios de baremación se producen empates, se aplicará el resultado del sorteo público que se celebrará el día 11 de mayo de 2020. La relación definitiva de admitidos y no admitidos saldrá el 12 de mayo.

Criterios de Admisión:

  1. Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro.
  2. Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo del padre, de la madre o de la persona tutora o guardadora legal.
  3. Renta per cápita anual de la unidad familiar.
  4. Concurrencia de discapacidad legalmente reconocida del alumno o la alumna, de sus padres, madres, tutores o guardadores legales, o de alguno de sus hermanos o hermanas o menores en acogimiento en la misma unidad familiar. En el segundo ciclo de la educación infantil se considerará también la presencia en el alumnado de trastornos en el desarrollo.
  5. Que el alumno o la alumna pertenezca a una familia con la condición de numerosa.
  6. Que el alumno o la alumna pertenezca a una familia con la condición de monoparental y sea menor de edad o mayor de edad sujeto a patria potestad prorrogada o tutela.
  7. Que el alumno o la alumna pertenezca a una familia no numerosa ni monoparental en la que tenga un único hermano o hermana.
  8. Que quien o quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna realicen una actividad laboral o profesional remunerada.
  9. Que el alumno o la alumna esté matriculado en el primer ciclo de la educación infantil en un centro autorizado para ello. 

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